jueves, 10 de abril de 2014

CONVALIDACIONES DE MÓDULOS DE OTRO CICLO CURSADO

El R.D 1147/2011 del 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. dice en el TITULO III;. Régimen de convalidaciones y exenciones, artículo 38, dedicado a las convalidaciones:


1. Los módulos profesionales podrán ser objeto de convalidación en los siguientes términos:
a) Quienes tengan acreditación oficial de alguna una unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (convalidados de los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o curso de especialización).

b) Convalidación de los módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio por materias del Bachillerato, (en los términos que determine la norma que regule cada ciclo).


c) El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de formación profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la 

actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

RESUMEN:

FOL LOGSE requiere acreditar el nivel básico en prevención de riesgos laborales (ver R.D. 39/1997 del 17 de enero de 1997, ANEXO IV).
ANEXO IV (R.D. 39/1997 del 17 de enero de 1997)
A)         Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico
UNIDADES
TEMAS
TOTAL
HORAS
I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
a.   El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
b.   Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
c.   Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.
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II. Riesgos generales y su prevención.

a.   Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
b.   Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.
c.   La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
d.   Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
e.   Planes de emergencia y evacuación.
f.    El control de la salud de los trabajadores.
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III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.
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IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
a) Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
b) Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.
c) Documentación: recogida, elaboración y archivo.
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V. Primeros auxilios

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B)         Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico

UNIDADES
TEMAS
TOTAL
HORAS
I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
a.     El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
b.     Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
c.     Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.
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II. Riesgos generales y su prevención.

a.     Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
b.     Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.
c.     La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
d.     Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
e.     Planes de emergencia y evacuación.
f.      El control de la salud de los trabajadores.
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III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.
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IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
a.     Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
b.     Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.
c.     Documentación: recogida, elaboración y archivo.
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V. Primeros auxilios.
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Para saber si tu título es LOGSE o LOE, sólo tienes que mirar el certificado; encima de los módulos, si pone F.P.E. (LOGSE) o F.P.I. (LOE)

2. El Gobierno, establecerá el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas de la educación superior: las universitarias, las de formación profesional y las de régimen especial.

3. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media.



Artículo 39. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1.  Exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su  la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.

2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.



Artículo 40. Aspectos procedimentales.

1. Podrán solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas, en el propio centro educativo.

Requisitos:


  • La solicitud
  • Certificación académica oficial de los estudios cursados, o en su caso, del certificado de profesionalidad elaborado a partir del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o de la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, 
  • El Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, regularan este proceso

2. El reconocimiento de las convalidaciones y exenciones recogidas en los artículos 38 y 39 corresponde a la Dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La convalidación o exención de los módulos profesionales que procedan quedará registrada en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica, respectivamente, como:

a) Convalidado, en aquellos módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación.

b) Exento, según corresponda, en aquellos casos en los que el módulo profesional de formación en centros de trabajo haya sido objeto de exención.

4. Las convalidaciones de los módulos profesionales incluidos en los títulos no contempladas en los artículos anteriores deberán ser solicitadas al Ministerio de Educación que resolverá según proceda.


5. Las convalidaciones de los módulos profesionales que no estén incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los títulos de formación profesional y que completen los contenidos del currículo de las Comunidades autónomas serán solicitadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.

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